Prevención y lucha contra el fraude

El fraude que se dirige contra el asegurador es un comportamiento malicioso y delictivo y, como tal, está sujeto a sanciones legales. A su vez, representa un grave riesgo que provoca daños, tanto financieros como a la reputación de la compañía, incrementando el monto de las primas y generando altos costos sociales y económicos para la comunidad en su conjunto.

El fraude contra el asegurador puede tomar un sinfín de formas, encontrándose entre las más comunes las siguientes:

  • Remitir información falsa o incompleta sobre los bienes a asegurar y sus características, con el fin de facilitar su asegurabilidad y/u obtener mejores condiciones de contratación.

  • La variación, simulación o tergiversación de circunstancias personales, temporales, objetivas, de causalidad, de lugar, y la provocación deliberada o la simulación total o parcial del acaecimiento del siniestro.

  • Modificar el estado de las cosas dañadas por el siniestro (con excepción de la obligación de salvamento, en la medida de sus posibilidades, para evitar o disminuir el agravamiento del daño) o exagerar los daños.

  • Emplear pruebas falsas y/o proporcionar información complementaria falsa con el objetivo de tramitar un siniestro.

Por otra parte, recuerde que puede ser involuntariamente implicado en una maniobra de fraude. Para evitar encontrarse en tal situación, le recomendamos que:

  • Nunca coopere en la realización de una maniobra de fraude.

  • No firme formularios de reclamos o denuncias de siniestros en blanco.

  • No acepte dinero, ni suscriba documentos, ni otorgue poderes cuyos alcances y efectos no comprenda.

  • No reconozca hechos que no han sucedido, ni acepte asistencia letrada proporcionada por terceros desconocidos.

  • Nunca facilite los datos ni el acceso de sus pólizas a terceros, ni permita que se sustituyan o simulen las reales circunstancias personales, temporales, objetivas o causales relativas al acaecimiento de un siniestro.

  • Procure obtener datos de testigos reales y documentar, acorde a sus posibilidades, las circunstancias del siniestro (por ejemplo, mediante fotografías, filmaciones, etc.) para evitar que sean distorsionadas en su contra.

  • Siempre consulte con su aseguradora ante cualquier duda o eventualidad.

  • Preste atención a la oferta de coberturas, especialmente aquellas con costos por debajo de la media del mercado, cuando provienen de comercializadores no autorizados.

  • No adquiera autopartes o repuestos de dudosa procedencia. No solo porque pueden ser el producto de un delito grave, sino porque tampoco está garantizada su calidad. En su caso, acuda a los desarmaderos legalmente regulados, cuyos productos están certificados e identificados. Para mayor información, ingrese en www.dnrpa.gov.ar y acceda al listado de desarmaderos inscriptos en el Registro Único de Desarmaderos de Automotores (RUDAC).

A los efectos de poder brindarle el mejor servicio, le solicitamos que revise detalladamente las condiciones de la cobertura contratada, verificando que las mismas se corresponden con sus necesidades. Asimismo, le pedimos que preste atención tanto a los derechos como a las obligaciones que dicha cobertura le otorga.

En particular, le recordamos que:

  • Las declaraciones falsas o toda reticencia de circunstancias conocidas por el asegurado, aun hechas de buena fe, que de haber sido conocidas por el asegurador hubiesen impedido el contrato o modificado sus condiciones, hacen nulo el contrato.

  • Si bien está permitido asegurar el mismo interés y el mismo riesgo con más de un asegurador, dicha situación debe ser notificada a las distintas aseguradoras. No es lícito que la indemnización supere el monto del daño sufrido, ni perseguir el cobro respecto de un siniestro que ya fue reparado por alguna otra aseguradora.

  • Debe formular la denuncia del acaecimiento del siniestro lo más rápidamente posible y dentro de los plazos definidos en la póliza. Sea que la realice directamente ante la aseguradora o a través de su Productor Asesor de Seguros, solicite que le informen el número de siniestro con el cual se tramitará internamente en la entidad.

  • Su cobertura puede tener limitaciones en orden a ítems, riesgos o conceptos no cubiertos, en virtud de franquicias o por la adopción de sistemas personalizados, usualmente conocidos como “de scoring”, en los que la prima se define acorde a distintas variables personales, del bien asegurado, de su uso y geográficas, que deben ser respetadas.